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Y te Beneficia
Crédito Impositivo
El 50% de tu donación se imputa como crédito contra los impuestos del ejercicio o período en que se hace efectiva la donación. El tope de este beneficio es el menor valor entre: 2% de la renta líquida imponible o 20.000 UTM.
Gasto Aceptado
El otro 50% de la donación se puede rebajar como gasto aceptado hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o período. El tope de este beneficio es el mayor valor entre: el 2% de la renta líquida imponible o 1,6 x 1.000 del capital propio.